Los contribuyentes están llamados en España a presentar su borrador desde el pasado 6 de abril que dio comienzo la Campaña de la Renta 2021-2022 y hasta el próximo 30 de junio. Ese es el plazo que tendrán los ciudadanos para rendir cuentas con la Agencia Tributaria, que espera ingresar este año 13.400 millones de euros, un 10,8% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver ascenderá a los 11.122 millones, un 5,8% más.
Los más previsores, ya desde el 6 de abril que se abrió el plazo para presentar por internet la declaración, se pusieron manos a la obra. Para la presentación de la declaración por internet, el contribuyente debe disponer de cl@ve PIN, número de referencia o certificado digital.
Fue a partir del 5 de mayo cuando se abrió el plazo para quienes optaran por presentar su declaración de la renta por teléfono, mediante el plan ‘Le Llamamos’, , aunque para hacerlo hay que pedir cita previa a partir del día 3 de mayo.
Por último, los que quieran realizar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, tienen la posibilidad, desde este jueves 26 de mayo, de reservar una cita previa que no podrá ser antes del 1 de junio.
Normalmente, las personas más jóvenes suelen evitar acudir físicamente a la oficina y se decantan por presentar sus documentos vía Internet. No obstante, esta modalidad presencial suele ser una gran opción para los ciudadanos de edad más avanzada, que pueden tener más problemas con las nuevas tecnologías. Algunos afortunados, no obstante, deciden pagar y dejar todo este proceso en manos de un gestor.
Pero, lo cierto es que la mayoría de gente no tiene la posibilidad de acudir a un profesional y realiza el proceso por sus propios medios y una de las primeras dudas que vienen a la cabeza es si los pensionistas tienen la obligación de hacer la declaración de la renta.
La respuesta es sí, ya que las pensiones están consideradas rendimientos de trabajo. Según la propia Agencia Tributaria, las pensiones y demás prestaciones similares se entienden obtenidas en territorio español en los siguientes casos: cuando deriven de un empleo prestado en territorio español o cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en el mismo.
De este modo, todos los jubilados deben realizar la declaración salvo en algunas excepciones. La Ley del IRPF fija en 2022 que el mínimo exento para declarar las rentas del trabajo procedente de un pagador es de 22.000 euros.
También deberán realizar la declaración aquellas rentas del trabajo que superen los 14.000 euros que procedan de más de un pagador y los percibidos del segundo y restantes pagadores superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Los pensiones y haberes pasivos recibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y prestaciones públicas por situación de jubilación, incapacidad permanente, viudedad o similares también se encuentran en este grupo.
Como la pensión de jubilación está recogida como prestación pasiva, sería de obligado cumplimiento presentar la declaración de la renta si la pensión es superior a 22.000 euros al año.
Excepciones
Sin embargo, algunas pensiones están exentas de realizar la declaración de la renta, como la pensión de orfandad, las anualidades de por alimentos recibidas por los padres por decisión judicial o las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
De todos modos, si estás jubilado y tienes dudas sobre si debes o no presentar este año la renta, tienes la posibilidad a partir de este jueves 26 de mayo de solicitar una cita en una de las oficinas de la Agencia Tributaria y consultarlo personalmente con un funcionario.
Otra opción es acudir a nuestras oficinas de Sabinillas que le asesoraremos de una manera profesional y con las máximas garantías.
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