Los premios de la Lotería de Navidad pagarán este 2023 los mismos impuestos que el año anterior. El importe exento es de 40.000 euros, según se estableció en los Presupuestos Generales del Estado de 2018. Por encima de esa cantidad, sin embargo, el gravamen sigue siendo el mismo: un 20%.

En consecuencia, solo mantienen la obligación de tributar el Gordo y los premios segundo y tercero, ya que ni los cuartos ni los quintos superan el umbral exento. Así queda, por tanto, la tributación de los premios de la Lotería de Navidad:

Gordo de Navidad: Premiado con 400.000 euros por décimo. Se tributará solo por 360.000 euros, sobre los que se gravará el 20%. Así, el premiado se quedará con 328.000 euros y Hacienda con 72.000 euros.
Segundo premio: 125.000 euros al décimo. Se gravarán solo 85.000 euros, quedando 17.000 euros para Hacienda y 108.000 euros para el premiado.
Tercer premio: Con 50.000 euros por décimo quedarían 2.000 euros para Hacienda y 48.000 euros para el dueño del boleto ganador.
Cuarto premio: 20.000 euros por décimo. La cifra queda por debajo del importe exento, por lo que el premiado recibirá la totalidad del premio.
Quinto premio: 6.000 euros por décimo. Al ser una cuantía menor de 40.000 euros, los ganadores de este premio no tendrán que pagar nada a Hacienda.
Pedrea, resto de aproximaciones y reintegros: Todos por debajo de los 40.000 euros, quedarán exentos.

¿Cómo se declara el premio?

Los premiados en el sorteo no deberán preocuparse de cómo declarar este dinero. Al ir a cobrar el premio, Hacienda ya se queda con su parte de forma automática. Sin embargo, si el dinero recibido se reinvierte, los rendimientos de la inversión sí que deberían tributar a Hacienda en forma de intereses bancarios o a través del impuesto de patrimonio. Los premios de Lotería no se incluyen en la base imponible del IRPF. Así que no habrá que pagar más en la declaración anual. Tampoco afectan a la hora de obtener ayudas públicas para becas o prestaciones sociales.

¿Y si el premio se comparte?

En el caso de que sea un premio compartido, podría entrar en juego el impuesto de sucesiones y donaciones, que pagaría quien reciba el premio, y que depende de cada comunidad autónoma. Para ahorrárselo, lo más conveniente es informar de que el premio es compartido a la hora de recogerlo en la administración.

Si el cobro se realiza a través del banco, los asesores fiscales también recomiendan que desde un principio se identifique a todos los ganadores. En primer lugar, porque la entidad está obligada a informar a la Agencia Tributaria y, en segundo lugar, porque si lo cobra una sola persona y luego se reparte, Hacienda puede considerar dicho pago como una donación y, por lo tanto, las arcas públicas se verían doblemente premiadas.

¿Y si el ganador del premio no es una persona física?

En el caso de que el agraciado sea una empresa, asociación, fundación, cooperativa o cualquier otra forma jurídica de sociedad, las obligaciones cambian. La cantidad que gane quedará integrada en su base imponible del impuesto de sociedades, descontándose la retención practicada de la cantidad que les resulte a pagar.

Si ha sido uno de los agraciados este año, desde Asesoría Mangil estaremos encantados de asesorarle para evitar sorpresas inesperadas.